Artículo 98 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Las magistradas, magistrados, juezas y jueces rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado, el primero de septiembre del año correspondiente a la elección. Durarán en su encargo nueve años, contados a partir de esa fecha.
Las magistradas y magistrados podrán ser reelectos por única ocasión para un segundo período igual e improrrogable.
Las juezas y jueces podrán ser reelectos de manera consecutiva al concluir cada período, en los términos que establezca la Constitución y la ley.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial