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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Las magistradas, magistrados, juezas y jueces rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado, el primero de septiembre del año correspondiente a la elección. Durarán en su encargo nueve años, contados a partir de esa fecha.

Las magistradas y magistrados podrán ser reelectos por única ocasión para un segundo período igual e improrrogable.

Las juezas y jueces podrán ser reelectos de manera consecutiva al concluir cada período, en los términos que establezca la Constitución y la ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial