Artículo 96 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Para ser magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer el día de la publicación de la convocatoria a que se refiere la fracción I del artículo 97 de esta Constitución, título profesional de licenciatura en derecho expedido legalmente, con un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
IV. Haber residido en el estado durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria;
V. No ser ministra o ministro de algún culto religioso;
VI. No haber sido secretaria o secretario de despacho, fiscal general del estado, senadora o senador, diputada o diputado federal o local, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo a la emisión de la convocatoria;
VII. Presentar un ensayo de tres cuartillas que justifique los motivos de su postulación, y
VIII. Presentar cinco cartas de referencia expedidas por vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Las juezas y los jueces deberán satisfacer los mismos requisitos.
Los requisitos que deban reunir las demás personas que aspiren a ser servidoras y servidores públicos judiciales y la forma de ingreso para el desempeño de sus funciones, se establecerán en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial