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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

Todo servidor público de la administración pública estatal será responsable de los actos, omisiones y resoluciones emitidos que no se apeguen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.

1. Para su validez y observancia, las leyes promulgadas por el Gobernador deberán refrendarse por el Secretario General de Gobierno; y,

2. Los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador deberán estar firmados por el Secretario General de Gobierno y el o los Secretarios de Despacho respectivos.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial