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Artículo 88 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

El Poder Ejecutivo funcionará a través de Secretarías y dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos señalados en su ley orgánica.

1. La organización, atribuciones, control y evaluación de las Secretarías y dependencias centralizadas, así como las relaciones entre ellas, se regularán por la propia ley orgánica y los reglamentos correspondientes; y,

2. La Ley establecerá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención de la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero en su operación, así como las relaciones entre estas, la Gobernadora o Gobernador y las secretarías, dependencias y órganos de administración pública centralizada;

3.- La Gobernadora o Gobernador representará al Estado en los asuntos en que este sea parte. Por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; y

4.- La atribución de representar y asesorar jurídicamente a la Gobernadora o Gobernador del estado, estará a cargo de quien ejerza la función de Consejera o Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, en los términos que establezca la Ley.

(…) (sic)

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial