Artículo 88 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
El Poder Ejecutivo funcionará a través de Secretarías y dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos señalados en su ley orgánica.
1. La organización, atribuciones, control y evaluación de las Secretarías y dependencias centralizadas, así como las relaciones entre ellas, se regularán por la propia ley orgánica y los reglamentos correspondientes; y,
2. La Ley establecerá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención de la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero en su operación, así como las relaciones entre estas, la Gobernadora o Gobernador y las secretarías, dependencias y órganos de administración pública centralizada;
3.- La Gobernadora o Gobernador representará al Estado en los asuntos en que este sea parte. Por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; y
4.- La atribución de representar y asesorar jurídicamente a la Gobernadora o Gobernador del estado, estará a cargo de quien ejerza la función de Consejera o Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, en los términos que establezca la Ley.
(…) (sic)
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial