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Artículo 76 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Están impedidos para ser Gobernadora o Gobernador del estado, a menos que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) I. Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal Electoral;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial