Artículo 69 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección VI
La Comisión Permanente, se sujetará a lo siguiente
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Funcionará en los períodos de receso del Congreso;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) II. Será electa por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y siete vocales. Por cada secretario y vocal propietario se nombrará un suplente;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. En el año de renovación del Congreso funcionará como comisión de instalación de la nueva legislatura.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VII (sic). Llamar a los suplentes respectivos en casos de licencia de las Diputadas y los Diputados, de ausencia, inhabilitación y, en su caso, suspensión temporal o definitiva;
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial