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Artículo 62 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

El Congreso tendrá como asuntos de atención preferente:

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Recibir, discutir y aprobar, en su caso, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) II. En caso que el Presupuesto de Egresos propuesto por la Gobernadora o Gobernador no fuera aprobado al 31 de diciembre de cada año, seguirá vigente el aprobado el del año inmediato anterior, hasta que se sancione, en plazo perentorio, el del ejercicio presupuestal que corresponda;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Examinar, discutir y aprobar las leyes de ingresos de los municipios, las cuales no podrán establecer exenciones ni subsidios a favor de persona o institución alguna;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV. Autorizar la contratación de endeudamiento por parte del gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión.

Cualesquiera que sea el supuesto de endeudamiento, el Congreso del Estado analizará que la petición sea fundada y motivada, a efecto de su posible autorización. La Ley de Deuda Pública del Estado establecerá, entre otros, los casos para atender circunstancias extraordinarias, incluyendo las que se deriven de los efectos de los fenómenos naturales.

La contratación de obligaciones y empréstitos del Estado, Municipios y organismos públicos, será en observancia a lo previsto en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes de la materia.

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) V. Legislar en materia de responsabilidad hacendaria, previendo lo relativo a las obligaciones que corresponden a la Gobernadora o Gobernador y a los Ayuntamientos de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente, así como un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda y las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VI. Examinar, discutir y aprobar las iniciativas preferentes enviadas o identificadas como tales por la Gobernadora o Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Recibir el informe del resultado de la fiscalización de la cuenta pública, dictaminar y, en su caso, aprobar o rechazar la cuenta pública anual de las entidades fiscalizables; y,

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025)

VIII. Recibir de la Gobernadora o Gobernador, el informe del estado que guarda la administración pública estatal, para su evaluación y aprobación, y a las y los integrantes del gabinete, para la glosa del mismo informe. (SIC)

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) IX. Concluir la revisión de la cuenta a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 153 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial