Artículo 60 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.
Serán públicas, pero cuando se traten asuntos que exijan reserva las sesiones serán privadas.
La Ley Orgánica y su reglamento señalarán las formalidades para la apertura, clausura y desarrollo de los períodos de sesiones.
(REFORMADO [REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial