Artículo 57 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
Se instalará el primero de septiembre del año de renovación de la Legislatura, en sesión solemne, debiendo concurrir las dos terceras partes del total de sus integrantes para la rendición de la protesta constitucional del cargo representativo.
Deberán acudir a la sesión de instalación del Congreso los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial