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Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección V

Ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de determinadas candidaturas o precandidaturas a puestos de elección popular.

1. La prohibición comprende la contratación en el extranjero o en estados aledaños, de todo tipo de mensajes en los canales de radio y televisión que tengan cobertura en el Estado;

2. Durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación pública o social de toda propaganda gubernamental de los Poderes federales, estatales y municipales, de los órganos autónomos y con autonomía técnica; y,

3. Las únicas excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior serán las campañas de información de inminente interés general de los Poderes públicos, las autoridades electorales y los órganos autónomos del Estado, en los términos dispuestos en las leyes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial