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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección V

Queda prohibido a los partidos políticos y a los candidatos independientes:

I. En cualquier momento contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio o televisión;

II. Utilizar en su propaganda política o electoral, expresiones que denigren a las instituciones o a los propios partidos, o que calumnien o difamen a las personas;

III. Utilizar en su propaganda símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;

IV. Emplear en su propaganda electoral, materiales que impacten negativamente al medio ambiente;

V. Realizar afiliaciones corporativas;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VI. Realizar actos de proselitismo o promoción personal de cualquier índole, sin sujetarse a las disposiciones o a los tiempos que señalen las leyes de la materia;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VII. Participar o intervenir en la elección correspondiente de las personas aspirantes a magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025) VIII. Las demás que establezcan las leyes.

La ley regulará las sanciones a que se harán acreedores los partidos políticos y los candidatos independientes que incumplan con las obligaciones y prohibiciones

establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) APARTADO TERCERO

PRERROGATIVAS

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial