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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección V

Son derechos de los partidos políticos:

1. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;

2. Solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular;

3. Formar frentes, coaliciones y fusiones;

4. Gozar de las prerrogativas que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley de la materia;

5. Llevar a cabo sus procesos de selección interna para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular; y,

6. Las demás que establezcan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial