Artículo 20 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Pierde los derechos de ciudadano del Estado:
I. Quien por cualquier causa deje de ser ciudadano mexicano; y,
II. El que se coloque en los supuestos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial