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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Para garantizar un servicio público profesional, confiable y especializado, las instituciones del Estado impulsarán el servicio civil de carrera y atenderán a la naturaleza de la función desarrollada.

1. El servicio civil de carrera se regirá por los principios de mérito, capacidad, ética, profesionalismo, especialización, eficiencia y productividad; y,

2. La ley establecerá las bases para la creación, implementación, gestión y supervisión del servicio civil de carrera, el ingreso, permanencia y promoción.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial