Artículo 187 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El Estado garantizará y promoverá la educación en todos sus tipos y modalidades, a través de mecanismos de colaboración con la Federación, o bien por conducto de particulares con capacidad reconocida, mediante autorización o incorporación al sistema estatal de educación.
El Estado impartirá de manera obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial