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Leyes Descargar AYA

Artículo 183 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

No se podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basados en una ley o decreto emanados del Congreso del Estado y sancionados por el Ejecutivo del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 1. El servidor público que realice erogaciones que no estén previstas en las leyes correspondientes, incurrirá en responsabilidad administrativa y responderá con su patrimonio por las afectaciones realizadas. Si las irregularidades se tipifican como enriquecimiento ilícito, será sancionado conforme lo que determine la ley de la materia; y,

2. El año fiscal correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial