Artículo 181 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
La Hacienda Pública del Estado será administrada por la Gobernadora o Gobernador del Estado de Guerrero, en los términos que señalen las leyes respectivas.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Todo servidor público o empleado que maneje fondos públicos del Estado o del municipio deberá otorgar fianza en términos de ley;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. Los servidores públicos del Estado y de los municipios tienen la obligación de aplicar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad con racionalidad presupuestaria, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, oportunidad y máxima publicidad, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 3. Las finanzas públicas del Estado deberán ceñirse a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, procurando que el nivel de gasto establecido anualmente en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
4. Los contratos administrativos que se celebren se ajustarán a los principios de legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia, transparencia y máxima publicidad, en los términos dispuestos en la ley;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 5. Los miembros de la administración pública estatal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos estatales a su cargo; y,
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 6. La ley determinará la organización y funcionamiento de las oficinas y dependencias de la hacienda pública del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial