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Leyes Descargar AYA

Artículo 181 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La Hacienda Pública del Estado será administrada por la Gobernadora o Gobernador del Estado de Guerrero, en los términos que señalen las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Todo servidor público o empleado que maneje fondos públicos del Estado o del municipio deberá otorgar fianza en términos de ley;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. Los servidores públicos del Estado y de los municipios tienen la obligación de aplicar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad con racionalidad presupuestaria, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, oportunidad y máxima publicidad, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 3. Las finanzas públicas del Estado deberán ceñirse a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, procurando que el nivel de gasto establecido anualmente en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

4. Los contratos administrativos que se celebren se ajustarán a los principios de legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia, transparencia y máxima publicidad, en los términos dispuestos en la ley;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 5. Los miembros de la administración pública estatal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos estatales a su cargo; y,

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 6. La ley determinará la organización y funcionamiento de las oficinas y dependencias de la hacienda pública del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial