Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

La ley establecerá los derechos y obligaciones de los integrantes de los Ayuntamientos y, en todo caso, queda garantizado su derecho a participar en la deliberación y votación de los asuntos de su competencia, el valor igual de su voto y la obligación de ejercer el cargo, salvo por causa grave calificada por la autoridad competente.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial