Artículo 17 Constitución Política del Estado de Guerrero
Título TERCERO
Son guerrerenses:
I. Quienes hayan nacido en el territorio del Estado;
II. Los hijos de padre o madre guerrerense que hayan nacido fuera de la entidad; y,
(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2025) III. Las y los mexicanos que tengan residencia permanente en el Estado por más de cinco años, y
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2025) IV. Las y los mexicanos con el carácter de vecinos, cuando hayan procreado en el territorio del Estado de Guerrero.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial