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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Constitución Política del Estado de Guerrero

Título TERCERO

Son guerrerenses:

I. Quienes hayan nacido en el territorio del Estado;

II. Los hijos de padre o madre guerrerense que hayan nacido fuera de la entidad; y,

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2025) III. Las y los mexicanos que tengan residencia permanente en el Estado por más de cinco años, y

(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2025) IV. Las y los mexicanos con el carácter de vecinos, cuando hayan procreado en el territorio del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial