Artículo 166 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
La selección, nombramiento, adscripción, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones y estímulos de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial, quien también será responsable de la creación, gestión y supervisión del servicio civil de carrera correspondiente.
La responsabilidad administrativa de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero, será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial