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Artículo 166 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La selección, nombramiento, adscripción, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones y estímulos de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial, quien también será responsable de la creación, gestión y supervisión del servicio civil de carrera correspondiente.

La responsabilidad administrativa de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero, será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial