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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero es un órgano con autonomía técnica y de gestión del Poder Judicial del Estado, dependiente del Órgano de Administración Judicial. Tiene por objeto procurar el derecho a una defensa y asesoría integral, ininterrumpida, oportuna y especializada ante los órganos jurisdiccionales de dicho poder. En el ejercicio de su función, deberá observar los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, calidad, confidencialidad, profesionalismo y obligatoriedad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial