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Leyes Descargar AYA

Artículo 163 BIS Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela de Formación Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación, actualización y especialización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares y llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables

La Escuela de Formación Judicial podrá prestar sus servicios a fiscalías, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y al público en general.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial