Artículo 163 BIS Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela de Formación Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación, actualización y especialización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares y llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables
La Escuela de Formación Judicial podrá prestar sus servicios a fiscalías, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y al público en general.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial