Artículo 161 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará el desempeño de las magistradas, magistrados, juezas y jueces durante su primer año de ejercicio.
La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial