Artículo 151 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
La actuación de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de legalidad, imparcialidad, definitividad, confiabilidad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018) 1. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero contará con un titular denominado Auditor Superior del Estado, nombrado por las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión del Congreso del Estado; así mismo, con la votación requerida para su nombramiento, podrá ser removido exclusivamente por las causas graves que la ley de la materia señale y conforme a los procedimientos establecidos en esta Constitución;
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018) 2. El Auditor Superior durará en su encargo 7 años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez;
3. (DEROGADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018)
4. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero contará con un servicio civil de carrera y con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley de la materia y en su reglamento interior;
5. La ley de la materia y el reglamento interior de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito de competencia de la Auditoría Superior.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial