Artículo 149 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica serán nombrados en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes, las cuales determinarán los mecanismos para verificar y constatar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para el cargo.
Es aplicable a los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica lo dispuesto en los artículos 112 numerales 3 y 4, 114 y 115 de esta Constitución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial