Artículo 145 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
Los Órganos con Autonomía Técnica tendrán autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan esta Constitución y en las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial