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Artículo 133 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La actuación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014) 1. Se integrará con cinco Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley;

2. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento, así como con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley; y,

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

3. El Tribunal Estatal Electoral actuará en forma Colegiada.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial