Artículo 131 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
Acorde a lo prescrito en el artículo 41, base V, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral asumirá las elecciones locales.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial