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Artículo 117 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero se integrará con un Presidente y con un Consejo Consultivo integrado por cinco consejeros. Los Consejeros tendrán el carácter honorífico.

1. El Presidente y los Consejeros serán designados por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificados por una sola vez;

2. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero contará, además, con Visitadores Generales especializados por materia y el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento; y,

3. El presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, lo será del Consejo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial