Artículo 115 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
La ley establecerá los derechos y obligaciones de los integrantes de los Órganos Autónomos.
Los órganos colegiados garantizarán los siguientes derechos de sus integrantes: a participar en la deliberación y votación de los asuntos; la igualdad en el valor de su voto, salvo cuando se establezca el voto de calidad en caso de empate; e igualmente, el derecho a postularse y elegir a su titular o presidente.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial