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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

Los integrantes de los Órganos Autónomos, deberán rendir la protesta constitucional de su encargo ante el pleno del Congreso del Estado, previo al inicio de sus funciones, con excepción de los miembros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y del Tribunal Electoral.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial