Artículo 113 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Los integrantes de los Órganos Autónomos, deberán rendir la protesta constitucional de su encargo ante el pleno del Congreso del Estado, previo al inicio de sus funciones, con excepción de los miembros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y del Tribunal Electoral.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial