Artículo 111 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Para ser presidente de la Comisión de los Derechos Humanos; consejero del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; o Fiscal General de la Fiscalía General, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2025) I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente guerrerense, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. No ser ministro de ningún culto religioso;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VIII. No haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su designación; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IX. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2025) Además de los requisitos anteriores, los aspirantes al cargo de Fiscal General del Estado, deberán acreditar plenamente tener conocimientos en el campo del Derecho penal y experiencia en el ejercicio profesional de esa rama, por lo menos cinco años previos a la emisión de la convocatoria.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial