Artículo 108 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
En el funcionamiento, deliberaciones y resoluciones de los Órganos Autónomos se privilegiará la máxima publicidad y transparencia.
1. Los actos y resoluciones de los Órganos Autónomos estarán sujetos a control jurisdiccional en los términos dispuestos en la ley, con excepción de los que emanen de la Comisión de los Derechos Humanos y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que serán definitivos; y,
2. Las leyes establecerán las bases de colaboración y coordinación entre los Órganos Autónomos y los poderes del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial