Artículo 97 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
- Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común;
II.- Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos;
III.- Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y,
IV.- Los demás que señalen las Leyes respectivas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial