Artículo 92 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo QUINTO
- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecerá:
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) I.- La independencia de las personas Magistradas, así como de las personas Juzgadoras en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) II.- La estructura, integración, competencia y funcionamiento del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y del Órgano de Administración Judicial;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) III.- La organización, competencia y funcionamiento de las Salas;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010) IV.- La organización, competencia y funcionamiento de sus diferentes juzgados y órganos;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) V.- Las atribuciones de las personas titulares de las presidencias del Supremo Tribunal de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y, del Tribunal de Disciplina Judicial; así como de las personas Magistradas, de las personas Juzgadoras y de las demás servidoras públicas;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) VI.- Los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre interpretación de las Leyes, así como los requisitos para su interrupción o modificación;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VII.- Las obligaciones que deben cumplir las personas servidoras públicas del Poder Judicial y sus responsabilidades, a fin de salvaguardar la imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones; las sanciones disciplinarias que deban imponerse a quienes incumplan sus obligaciones; el procedimiento y los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten, por el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020) VIII.- La carrera judicial que fijará el catálogo de puestos, las bases para el ingreso, permanencia y ascenso de los servidores públicos del Poder Judicial observando el principio de paridad de género, así como su capacitación, especialización y actualización;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
IX.- La observancia de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, profesionalismo, paridad de género, probidad e independencia que regirán la carrera judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) X.- La forma de constituir el fondo auxiliar para la impartición de justicia, sus objetivos y la forma en que se manejará;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XI.- La organización y funcionamiento de la Comisión Sustanciadora que tramite el procedimiento y formule el dictamen a partir del cual el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado resolverá los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XII.- Las normas, métodos, criterios e indicadores para la evaluación de las personas Magistradas, juzgadoras y demás personal judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XIII.- Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a personas Magistradas, y personas juzgadoras; el proceso de selección mediante concursos de oposición para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género, garantizando que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XIV.- La conformación y atribuciones del Comité de Evaluación del Poder Judicial; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XV.- El tratamiento de las faltas y ausencias de las personas Magistradas, personas juzgadoras, así como integrantes del Órgano de Administración Judicial, además de los mecanismos para la designación de quienes habrán de suplirlos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010) SECCION SEGUNDA
DE LOS JUECES QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial