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Artículo 84 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo QUINTO

Las faltas temporales de las personas Magistradas serán cubiertas por el Magistrado Supernumerario que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de conformidad con lo que se establezca en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Tratándose de separación definitiva ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.

Las personas Magistradas supernumerarias serán designadas en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial