Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo QUINTO

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Salas. Las sesiones del Pleno en las que se discutan y decidan los asuntos jurisdiccionales serán públicas.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder Judicial del estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 bis de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Para ser elegibles, las personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 85 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Cada tres años se renovará la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado funcionará en Pleno y en comisiones, cuyas atribuciones estarán definidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) En la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se establecerán los casos en que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado o una Comisión Unitaria del mismo, sean autoridad sustanciadora y resolutora en primera instancia; las resoluciones asumidas serán revisables en segunda instancia por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Asimismo, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) La unidad responsable, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, conducirá la indagatoria, integrará y presentará al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras medidas.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de personas magistradas electas por voto popular ante el Congreso del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado evaluará el desempeño de las personas Magistradas, las personas juzgadoras que resulten electas en la elección que corresponda durante su primer año de ejercicio, en el que se verificará que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO CON SUS INCISOS], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en general señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:

a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y

b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Las personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidas en los términos del Título Noveno de esta Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencia territorial y especialización por materias de los órganos jurisdiccionales; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño, incluido el desempeño permanente de las personas juzgadoras; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, siendo sustituidas de manera escalonada; de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de su titular; una por el Poder Legislativo, a través del Congreso del Estado y, tres por el Poder Judicial, a través del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) La presidencia del Órgano de Administración Judicial durará dos años, en términos de lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Noveno de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las personas servidoras públicas, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación, habilitación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) De conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) La evaluación permanente de las personas Juzgadoras, personas Magistradas del Supremo Tribunal y del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, estará a cargo del

Órgano de Administración Judicial en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984) SECCION PRIMERA

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial