Artículo 80 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
- Para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las Dependencias y Paraestatales señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus Titulares.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020)
Dicha ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las Dependencias y Paraestatales.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020) En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La función conciliatoria entre trabajadores y patrones estará a cargo del Centro de Conciliación especializado e imparcial, mismo que contará con personalidad jurídica, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, así como patrimonio propio; y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la Ley correspondiente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016) SECCIÓN TERCERA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial