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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo TERCERO

- Para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las Dependencias y Paraestatales señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus Titulares.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020)

Dicha ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las Dependencias y Paraestatales.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020) En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La función conciliatoria entre trabajadores y patrones estará a cargo del Centro de Conciliación especializado e imparcial, mismo que contará con personalidad jurídica, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, así como patrimonio propio; y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la Ley correspondiente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016) SECCIÓN TERCERA

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial