Artículo 78 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
El Gobernador del Estado enviará al Congreso del Estado un informe por escrito en el cual exponga la situación que guarda la Administración Pública del Estado, el primer jueves de marzo, con excepción de los años en los que se realice la renovación de las personas titulares del Poder Ejecutivo federal y del Poder Ejecutivo del Estado, cuando se efectúe un proceso de revocación de mandato o de consulta popular u otro mecanismo de participación ciudadana análogo, de conformidad con los artículos 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Base III, Apartado C y esta Constitución, casos en los cuales, lo enviará el 16 de febrero.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2009) Los grupos y representaciones parlamentarias que integren el Congreso del Estado, durante el análisis del informe, fijarán su postura en los términos de la legislación correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) El Congreso del Estado, a efecto de ampliar la información, podrá solicitar la comparecencia de los secretarios de estado, así como de los directores de las entidades paraestatales.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial