Artículo 59 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo SEGUNDO
El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las siguientes determinaciones del Congreso:
I.- Acuerdos;
II.- Resoluciones que dicte el Congreso erigido en Colegio Electoral;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) III.- Las que dicte el Congreso en Juicio Político;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) IV.- La que declare la separación del cargo del servidor público que haya sido vinculado a proceso por delito que de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amerite prisión preventiva oficiosa;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
V.- La que declare la restitución en el cargo del servidor público que hubiere sido absuelto por sentencia firme o bien el proceso penal concluya con resolución que tenga efectos absolutorios;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) VI.- Las Leyes y Reglamentos que se refieran a su estructura y funcionamiento; y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002) VII.- Los decretos que abroguen o deroguen una Ley en cumplimiento a un proceso de referéndum.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial