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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo PRIMERO

- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que señalen las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2015) No estarán permitidos en el Estado los usos de suelo y edificaciones para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presenten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas.

La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y términos que determinan las leyes.

El Gobernador del Estado hará la declaratoria correspondiente en cada caso especial.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial