Artículo 43 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo SEGUNDO
- Para los procesos electorales locales, el Instituto Nacional Electoral determinará los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales, en los términos de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial