Artículo 34 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Para la erección de un nuevo Municipio, serán necesarios los requisitos siguientes:
I.- Que la superficie territorial en que se pretenda constituir no sea menor de ciento cincuenta kilómetros cuadrados;
II.- Que la población que habite en esa superficie sea mayor de setenta mil habitantes;
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002) III.- Que lo soliciten los ciudadanos del Municipio afectado, como resultado de un plebiscito que se convoque en los términos de la Ley correspondiente;
IV.- Que el poblado que se elija como Cabecera Municipal tenga una población que no sea inferior a veinte mil habitantes;
V.- Que dicho poblado cuente con los servicios públicos municipales indispensables para su población; y,
VI.- Que de los estudios económicos y fiscales que se practiquen, se demuestre que el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la Administración Municipal.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial