Artículo 19 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Cumplir con los preceptos constitucionales y los de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que se dicten;
II.- Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) III.- Hacer que sus hijos o pupilos menores concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la militar en los términos que establezca la ley; y
IV.- Las demás que dispongan las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial