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Artículo 19 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo PRIMERO

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Cumplir con los preceptos constitucionales y los de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que se dicten;

II.- Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia;

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) III.- Hacer que sus hijos o pupilos menores concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la militar en los términos que establezca la ley; y

IV.- Las demás que dispongan las Leyes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial