Artículo 139 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
- Las Leyes del Estado de Guanajuato, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, sean domiciliados o transeúntes; pero tratándose de personas de
nacionalidad extranjera se cumplirá con lo que dispongan las Leyes Federales sobre la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984) (REUBICADO [N. DE E. ANTES
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial