Artículo 125 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
- El Gobernador del Estado, los Diputados Locales, las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, así como los integrantes del Órgano de Administración Judicial, podrán ser sujetos a juicio político en los términos de los artículos 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016) Si se recibiere resolución de la Cámara de Senadores, el Congreso del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, procederá como corresponda.
(REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial