Artículo 116 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo SEGUNDO
- Los ciudadanos que hayan sido electos en los comicios o, en su caso, los miembros del Concejo Municipal que designe el Congreso, se reunirán para iniciar actividades el día 10 de octubre siguiente a la fecha de la elección.
(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984) SECCION TERCERA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial