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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo SEGUNDO

- Los ciudadanos que hayan sido electos en los comicios o, en su caso, los miembros del Concejo Municipal que designe el Congreso, se reunirán para iniciar actividades el día 10 de octubre siguiente a la fecha de la elección.

(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984) SECCION TERCERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial