Artículo 113 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo SEGUNDO
Los presidentes municipales, regidores y síndicos electos popularmente, durarán en su encargo tres años y podrán ser electos consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Los miembros de los Concejos Municipales no podrán ser electos para el período inmediato.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial