Artículo 104 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
En el Estado, se integrarán los Cuerpos de Seguridad Pública necesarios para la protección de la paz y tranquilidad de los habitantes, que determinen las Leyes secundarias.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 1995) Para los mismos fines, el Ejecutivo del Estado con la corresponsabilidad de los Ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios privados de seguridad, los que operarán en la forma y términos que determine la ley secundaria.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial