Artículo 97 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
Para el despacho de los asuntos, en la jurisdicción prevista por la ley, habrá salas colegiadas y unitarias, que conocerán de los asuntos que la ley les otorgue competencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial